Justicia Abierta: 6 formas de garantizar el acceso a la información pública en la impartición de justicia

Justicia Abierta: 6 formas de garantizar el acceso a la información pública en la impartición de justicia

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Transparencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La JEP es el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP) que se creó con el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el gobierno nacional colombiano y las extintas FARC-EP. Este tribunal, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, tiene la función de administrar justicia de manera transitoria, preferente y exclusiva sobre las conductas que se cometieron con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Debido a su mandato, conoce de aquellas conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos. Dada la importancia de sus competencias, la transparencia, la rendición de cuentas y la apertura son parte clave para fortalecer la confianza pública y de las víctimas del conflicto en la impartición de la justicia que promueve la JEP.

El derecho de acceso a la información núcleo central del trabajo de la JEP

El derecho al acceso a la información pública es un pilar del ejercicio democrático que permite generar confianza en las entidades públicas de un país. Existen varios instrumentos jurídicos a nivel internacional y regional que reconocen este derecho, entre los cuales se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en sus artículos 19 y 13 respectivamente.  Asimismo, a través de la resolución AG/Res. 1932 (XXXIII-O/03) la Organización de los Estados Americanos (OEA) reafirmó que todos tienen la libertad de procurar, recibir y difundir información, y además que, el acceso a la información pública es un requisito del ejercicio mismo de la democracia. Del mismo modo, respecto de los países latinoamericanos, es pertinente mencionar que el artículo 13 de la Convención Americana, reconoce que el derecho a acceder información en poder del Estado es un derecho fundamental que sólo admite limitaciones excepcionales establecidas de manera previa en la ley.

Específicamente en el caso de Colombia, el acceso a la información pública es un derecho fundamental consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política, la cual impone la obligación al Estado de brindar a las o los ciudadanos acceso a la información que tenga en su poder. También abarca la posibilidad de que la ciudadanía busque, solicite y reciba aquella información pública que se encuentre en custodia de los órganos, entidades y funcionarios que componen la estructura estatal. Este derecho se encuentra reglamentado a través de la Ley 1712 de 2014 o de “Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”. Por regla general, todas las personas podrán conocer el contenido de la información pública y solamente, de manera excepcional, la información será restringida. Estas limitaciones deberán estar consagradas en la Ley o en la Constitución. Se debe entender como información pública “toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”.

La JEP, como entidad pública, debe basar su administración de justicia y gestión judicial en principios que garanticen la confianza de la ciudadanía en esta Jurisdicción. En línea con el principio de transparencia y en aplicación al derecho fundamental de acceso a la información tiene la obligación de generar mecanismos y políticas que materialicen estas prerrogativas. Así pues, a través del acuerdo AOG No. 031 de 2020, la JEP adoptó la Política de Transparencia y Rendición de cuentas a la ciudadanía para garantizar el acceso a la información para los ciudadanos, particularmente a las víctimas del conflicto armado, a los comparecientes y a la sociedad civil. El principal sustento jurídico de esta política es la Ley 1957 de 2019 o la Ley Estatutaria de la JEP.

Mecanismos que abren la JEP a la ciudadanía

En el ejercicio de sus funciones, la JEP ha desarrollado los siguientes mecanismos para materializar el acceso a la información pública y transparencia de su gestión:

  1. RELATi o buscador de providencias: uno de los objetivos fundamentales de la JEP es lograr la divulgación de la extensa jurisprudencia de las decisiones que las Salas y Secciones emiten. En ese sentido, la herramienta digital que permite consultar las decisiones, sentencias, protocolos y otros documentos que produce la jurisdicción es RELATi. Esta herramienta materializa el derecho de acceso a la información de toda la ciudadanía, incluyendo víctimas y comparecientes, toda vez que su navegación es completamente gratuita, fácil y rápida. Lo anterior, permite que todas las personas interesadas consulten las decisiones de la JEP sin mayor esfuerzo.
     
  2. Canales de difusión de información: las personas que participan en la JEP, tanto las víctimas como los comparecientes, vienen de diferentes contextos y se encuentran en distintos municipios y departamentos de Colombia. Por lo tanto, la jurisdicción utiliza las redes sociales y varios canales de comunicación para difundir su información en distintos formatos, como audiovisuales, para que todas las personas interesadas puedan acceder a ellos. Por ejemplo, en el canal de YouTube de la JEP víctimas y comparecientes pueden sintonizarse a las audiencias en vivo que se realicen en los distintos macro casos de la JEP, de forma virtual y gratuita, sin que su ubicación en el territorio nacional sea un obstáculo. Incluso, en redes sociales como Tik Tok, se utiliza el mismo formato audiovisual, pero con videos compactos de la información más relevante para que el público pueda acceder a ella de una forma más sencilla.
     
  3. JEP en cifras: por medio de la página web de la JEP se publican de manera semanal la información correspondiente al desarrollo de actividades judiciales de la jurisdicción y su presencia territorial. Con el reporte de las distintas Salas y Secciones cada semana se publican infografías de acceso público que contienen: cantidad de víctimas acreditadas, audiencias públicas, beneficios transicionales otorgados, entre otros. Para acceder a estos reportes simplemente es necesario ingresar a Información Estadística y consultar.  
     
  4. Rendición de cuentas anual: a través de este ejercicio se dan a conocer los resultados de la gestión a la ciudadanía, a la sociedad civil y a otras entidades lo cual promueve el diálogo, y evidencia los logros y avances de la JEP. Los diálogos de rendición de cuentas que realiza la JEP se hacen de forma anual desde el 2019.
     
  5. Divulgación y publicación de los salarios y declaraciones de renta de las y los funcionarios de la JEP: en Colombia, la publicación de las asignaciones salariales para las y los funcionarios públicos es un deber legal y constitucional.Particularmente,este deber se encuentra consagradoen el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, por el cual se les exige a las entidades publicar información detallada respecto de sus funcionarios públicos, empleados o contratistas. Dentro de esta información se encuentran las escalas salariales correspondientes dependiendo de cada cargo. En el caso concreto de la JEP, la publicación de esta información se encuentra al alcance de todas las personas en la página web de la entidad en la cual se puede consultar las hojas de vida de las y los servidores en el SIGEP (Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos). Asimismo, todos y todas las funcionarias públicas deben anualmente reportar su declaración de renta actualizada, en la cual se da cuenta de todas las propiedades y activos que tengan a su nombre. Estas medidas permiten que la ciudadanía conozca la asignación de los recursos del estado y fomenta una supervisión para prevenir la corrupción.Si bien, en Colombia existen problemas de seguridad, no se ha comprobado que estas medidas de transparencia y publicidad puedan implicar un riesgo real para las y los funcionarios.
     
  6. Comunicación efectiva y explicación de las sentencias: la JEP está comprometida a que el sentido y contenido de sus resoluciones sean comprensibles para el mayor número de personas, especialmente para aquellas  que podrían ser afectadas en el ejercicio de sus derechos, como las víctimas y los comparecientes. Además, reconoce que los pueblos indígenas y afrodescendientes, como una categoría especial, podrían necesitar una comunicación más adaptada a sus contextos culturales específicos. Por ello, la JEP cuenta con un equipo de abogados disponibles para explicar las resoluciones, garantizando que el mensaje se entienda claramente, promoviendo una interpretación precisa que evite malentendidos y proteja los derechos de todos, asegurando que se haga justicia de manera transparente y equitativa.

Sobre el autor

Alexandra Sandoval Mantilla - Gabriela Rodríguez Solano

Alexandra Sandoval Mantilla - Gabriela Rodríguez Solano

Es abogada egresada de la Universidad del Rosario (Colombia) y actualmente trabaja en el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto en la Jurisdicción Especial para la Paz.

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