El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con:

a. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas.

b. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.

c. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica.

d. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.

e. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales.

f. Producción o comercio de materiales radiactivos.

g. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas.

h. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos.

i. Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos.

j. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional.

k. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional.

l. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional.

m. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo.

n. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.

o. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. 

p. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.

q. Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral.

r. Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones.